# Artículo 41, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES › CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-41/
- Cómo citar: Artículo 41, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-41/
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## Texto

La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.

Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y perjuicios.

En su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.

En todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparación del daño, se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al sentenciado o a quien legalmente corresponda.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.

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