# Artículo 43, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES › CAPÍTULO X. DECOMISO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-43/
- Cómo citar: Artículo 43, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-43/
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## Texto

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de bienes determinados. Los instrumentos y objetos del delito se decomisarán invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a título de encubridor o en el caso de las personas morales, sus administradores o representantes hayan encubierto la conducta.

Las autoridades que conozcan de la averiguación previa o el proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en este Capítulo.

Los bienes asegurados podrán aplicarse a favor del estado cuando hayan sido objeto de abandono por parte de quien con derecho acreditado, hubiere podido reclamar su entrega desde su aseguramiento hasta la sentencia definitiva de Primera Instancia, siempre y cuando esta sea condenatoria.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de bienes determinados. Los instrumentos y objetos del delito se decomisarán invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a título de encubridor.

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