# Artículo 44, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES › CAPÍTULO X. DECOMISO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44/
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## Texto

Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios a la víctima u ofendido causados por el delito, y solamente si esta obligación se halla satisfecha o plenamente garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora o se conservarán para fines de docencia o investigación, a juicio de la autoridad que las tenga a su disposición.

Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas como resultado de la conducta ilícita de aquéllos, serán decomisados para los efectos mencionados en la última parte del primer párrafo de este artículo.

Cuando sea pertinente destruir las cosas aseguradas, en los términos de este precepto, el Ministerio Público solicitará al juez la autorización respectiva. Para ello bastará con acreditar las características de los objetos y la necesidad de destruirlos.

Las autoridades locales auxiliaran a la autoridad judicial competente respecto de los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se instruya por delitos de delincuencia organizada, en los términos y condiciones que dispone el artículo 22 de la Constitución General de la República.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo quinto por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, pero si esta obligación se halla satisfecha o garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia, a no ser que puedan ser aplicadas directamente a este fin.

## Citado por

- Artículo 45, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-45/

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