# Artículo 62, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES › CAPÍTULO II. DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-62/
- Cómo citar: Artículo 62, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-62/
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## Texto

Los delitos culposos se sancionarán con hasta la mitad de las sanciones asignadas al delito doloso que corresponda, salvo que la ley ordene otra cosa. En estos casos, la sanción privativa de libertad no podrá exceder de la dispuesta en el artículo 128. Cuando se trate de sanción alternativa que incluya una no privativa de la libertad, esta circunstancia aprovechará al infractor. Al responsable de delito culposo se le impondrá, igualmente, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de los derechos, cargos o funciones correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.

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