# Artículo 63, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES › CAPÍTULO II. DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-63/
- Cómo citar: Artículo 63, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-63/
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## Texto

Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:

I. La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;

II. El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que desempeñe;

III. Si para prever y evitar el daño causado bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte, ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;

IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

V. Si actuó en las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios;

VI. Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con motivo del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el delito.

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