# Artículo 69, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES › CAPÍTULO VIII. REINCIDENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-69/
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## Texto

La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la sanción. En lo que respecta a sustitución, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, fracción II.

En caso de que el inculpado por un delito doloso legalmente calificado como grave, sea reincidente por dos ocasiones en delitos graves, la sanción que corresponda por el último delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado por este ordenamiento para la sanción respectiva.

En los demás delitos sean culposos o dolosos y sea la primera reincidencia por delitos del mismo o distinto género, la sanción que corresponda por el nuevo delito cometido se incrementará desde una tercera parte y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.

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