# Artículo 76, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES › CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-76/
- Cómo citar: Artículo 76, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-76/
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## Texto

Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto; II.- Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación; la sentencia deberá ser confirmada en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda. No se considerará que el sujeto ha inobservado la conducta a que se refiere la primera parte de esta fracción, el hecho de que se le haya considerado farmacodependiente. Pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

III. Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción del ofendido y el acceso del infractor a la sustitución o suspensión;

IV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta y comparezca periódicamente ante la autoridad judicial hasta la extinción de la sanción impuesta. El juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajo y recibir de aquél la autorización correspondiente;

V. Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y VI. Que aquél se abstenga de causar molestias al ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.

Antes de resolver la sustitución, el juez requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la readaptación social en el caso concreto; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía: II. Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación. La sentencia deberá ser confirmada, en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda;

## Citado por

- Artículo 69, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-69/
- Artículo 78, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-78/

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