# Artículo 8, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL › CAPÍTULO I. APLICACIÓN EN EL ESPACIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-8/
- Cómo citar: Artículo 8, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-8/
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## Texto

Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales.

Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.

Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
