# Artículo 1145, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN › CAPITULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1145/
- Cómo citar: Artículo 1145, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1145/
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## Texto

Prescriben en dos años:

I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.

II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.

La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;

III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.

La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos;

IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabras o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquél en que se causó el daño;

V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

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