# Artículo 131, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO X. DE LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-131/
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## Texto

Ha lugar a pedir la modificación de un acta mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, cuando no haya afectación a terceros, así mismo, procederá en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

I. Por enmienda, cuando se solicite variar algún dato esencial que afecte el nombre, o relacionado con el estado civil, la filiación o la nacionalidad, y

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

II. Cuando exista un desacuerdo de su acta con la realidad social o personal y compruebe que ha construido durante su vida una identidad diversa en sus actos privados y públicos, especialmente en el nombre.

III. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

IV. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

V. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

VI. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Cuando de la solicitud de modificación se derive una rectificación, ésta se resolverá en el mismo procedimiento siempre y cuando tal rectificación sea necesaria para resolver la modificación.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Se tramitará ante juzgado competente y no procederá mediante el procedimiento administrativo la modificación de los datos de un acta de defunción correspondientes al estado civil y nombre del finado, su cónyuge, concubina o concubinario, en su caso; causas de la defunción; así como lugar, fecha y hora del fallecimiento.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

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