# Artículo 152, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-152/
- Cómo citar: Artículo 152, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-152/
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## Texto

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual el impedimento se extiende a los hermanos. En lo colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- (DEROGADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII.- DEROGADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

IX.- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 442;

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

XI.- Por no acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en este Código.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de acreditación de haber recibido el curso prematrimonial y el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.

## Citado por

- Artículo 228, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-228/
- Artículo 239, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-239/
- Artículo 240, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-240/

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