# Artículo 183, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-183/
- Cómo citar: Artículo 183, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-183/
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## Texto

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

I. La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV. El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

V. La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI. La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII. Las bases para liquidar la sociedad.

## Citado por

- Artículo 94, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94/

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