# Artículo 263, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO X. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-263/
- Cómo citar: Artículo 263, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-263/
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## Texto

En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del documento señalado en el artículo 261 de este Código y éste no contravenga ninguna disposición legal, o bien presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit y en uno u otro caso no exista observación alguna por parte del juez, se decretará el divorcio mediante sentencia.

De no existir acuerdo entre las partes, el juez decretará las medidas precautorias que correspondan, debiéndose continuar el juicio en sus etapas procesales correspondientes hasta decretarse la sentencia.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

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