# Artículo 276, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO X. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-276/
- Cómo citar: Artículo 276, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-276/
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## Texto

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. Debiendo obtener de oficio o a petición de parte, y en el interés superior de éstos, los elementos de juicio necesarios para ello, escuchando a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que les cause peligro.

En todo caso, se protegerá y hará respetar el derecho de convivencia de los progenitores, salvo que exista riesgo para el menor. El juez observará las normas del presente Código para los fines de llamar al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar tutor.

En cuanto a las modalidades del derecho de visita o convivencia serán acordadas por ambos progenitores y en caso de desacuerdo, será el Juez en ejecución de sentencia quien resuelva tales modalidades, con audiencia tanto de la madre como del padre.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

## Citado por

- Artículo 436, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436/

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