# Artículo 281, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO X. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-281/
- Cómo citar: Artículo 281, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-281/
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## Texto

En los casos de divorcio, el juez debera resolver lo relativo al pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes propios.

La pension alimenticia compensatoria se fijará conforme a las circunstancias particulares del caso, considerando:

I. La dedicacion a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos;

II. La situacion económica de las partes;

III. La capacidad de la persona acreedora, de hacerse de medios suficientes para satisfacer sus necesidades inmediatas de subsistencia, y

IV. La duracion del matrimonio.

La accion para reclamar la pension alimenticia compensatoria prescribirá en un plazo igual al que haya durado el matrimonio, contado a partir de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.

En la determinacion del monto y temporalidad de la pension, el juez deberá observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en consideración las condiciones económicas y personales de las partes, la duración del matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante que garantice la igualdad sustantiva y evite actos de discriminacion.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)

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