# Artículo 36, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-36/
- Cómo citar: Artículo 36, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-36/
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## Texto

Estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y reconocimiento de identidad de género; inscribir las ejecutorias de discernimiento de tutela, las de pérdida de la capacidad o limitación de ésta para administrar bienes, la declaración de ausencia y la presunción de muerte, así como autorizar y realizar las anotaciones marginales que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

La Dirección Estatal del Registro Civil extenderá las actas de inscripción de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio en territorio extranjero, así mismo, tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, en el que se inscribirá el nombre de las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Registro Civil expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el presente artículo, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Registro Público de la Propiedad verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real, deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

El Juez dará aviso al Colegio de Notarios del Estado de Nayarit para que hagan del conocimiento a los Notarios del Estado que el deudor alimentario cuenta con las prohibiciones señaladas en el párrafo anterior, así como su obligación de informar al Juez en caso de que el deudor alimentario pretenda realizar cualquiera de los actos jurídicos señalados en el presente artículo.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

## Citado por

- Artículo 302 Ter, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-302-ter/
- Artículo 2373, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2373/

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