# Artículo 409, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD › CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-409/
- Cómo citar: Artículo 409, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-409/
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## Texto

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tenga la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)

En cualquier momento en que se presentaren por parte de alguno de los progenitores actos de manipulación hacia los hijos, encaminados a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, el Juez, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos ascendientes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)

Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio que se estimen oportunas, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

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