# Artículo 415, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD › CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-415/
- Cómo citar: Artículo 415, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-415/
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## Texto

Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos respetando siempre su dignidad humana y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2024)

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes, además, tendrán la obligación de protegerles contra toda forma de violencia física, psicológica, sexual y/o cualquier otra que le cause daño o perjucio.

La facultad de corregir no implica infligir a los menores de edad castigos corporales y humillantes o actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 316 A de este Código.

Cuando la Fiscalía General del Estado o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tenga conocimiento que las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo incumplan con su obligación o abusen de su derecho a corregir, promoverán la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

## Citado por

- Artículo 253, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-253/
- Artículo 277, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-277/
- Artículo 568, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-568/

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