# Artículo 519, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO IX. DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-519/
- Cómo citar: Artículo 519, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-519/
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## Texto

La hipoteca o prenda, y, en su caso la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces, en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma, a juicio de peritos.

## Citado por

- Artículo 518, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-518/
- Artículo 520, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-520/
- Artículo 522, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-522/
- Artículo 677, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-677/
- Artículo 679, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-679/

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