# Artículo 685, Código Civil de Nayarit

- Ley: Código Civil de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › CAPITULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 17 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-685/
- Cómo citar: Artículo 685, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-685/
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## Texto

Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

## Citado por

- Artículo 690, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-690/
- Artículo 695, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-695/
- Artículo 697, Código Civil de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-697/

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