# Artículo 124, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES › CAPÍTULO X. LIBERTAD CONDICIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-124/
- Cómo citar: Artículo 124, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-124/
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## Texto

El condenado a sanción privativa de libertad por más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su condena observando con regularidad los reglamentos carceleros, podrá obtener su libertad condicional por resolución del Juez de Ejecución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se obligue a vigilar la conducta del reo y a informar bimestralmente acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerido; si no cumple, se hará efectiva la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, a favor del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito;

II. Que el reo liberado adopte, en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria, profesión o empleo, si no tuviere medios propios de subsistencia;

III. Que el agraciado con la libertad condicional resida en el lugar que se le autorice, del cual no podrá ausentarse sino con permiso del juez de ejecución, y

IV. Que se garantice el pago de la responsabilidad civil, para el caso de que fuere condenado a ella, y no la hubiere cubierto.

## Citado por

- Artículo 126, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-126/

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