# Artículo 145, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › CAPÍTULO VII. PRESCRIPCIÓN › SECCION III. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-145/
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## Texto

Lo prevenido en el artículo anterior no comprende el caso que las actuaciones o diligencias comiencen a practicarse, o se reanuden, después de que hubiere transcurrido ya la tercera parte del término de la prescripción, computado en la forma prevista en el artículo 138; entonces la prescripción continuará corriendo y ya no podrá interrumpirse, sino por la aprehensión del inculpado.

Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tampoco comprende el caso en que las actuaciones quedaren interrumpidas por un tiempo igual a la tercera parte del término de la prescripción. Entonces ésta no podrá ser interrumpida sino por la aprehensión o reaprehensión del imputado.

## Citado por

- Artículo 146, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-146/

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