# Artículo 243, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS › CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD, INTIMIDACIÓN Y TORTURA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-243/
- Cómo citar: Artículo 243, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-243/
- Nota de verificación: 3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.
- Nota de verificación: 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.
- Nota de verificación: 10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
- Nota de verificación: 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
- Nota de verificación: 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

## Texto

Comete el delito de abuso de autoridad, todo servidor público sea cual fuere su categoría:

I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

V. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;

VI. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

IX. Cuando con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

X. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión pública, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sea remunerados, a sabiendas de que no se les prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado, y

XI. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de treinta a doscientos días y destitución e inhabilitación por el mismo lapso para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
