# Artículo 247, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS › CAPÍTULO V. COHECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-247/
- Cómo citar: Artículo 247, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-247/
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## Texto

Cometen delito de cohecho:

I. La o el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o beneficio, o acepte una promesa de hacer algo ilícito o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. La persona que dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del estado, municipal o descentralizado o de participación estatal, o a alguna persona servidora pública que preste sus servicios en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ayuntamientos u órganos constitucionales autónomos, para que haga un acto ilícito u omita uno lícito relacionado con sus funciones;

III. El legislador que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, solicite, gestione, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

a) El presupuesto de egresos o leyes de ingresos que en el ámbito de su competencia le corresponde conocer;

b) La asignación de recursos a favor de un ente público, o la contratación de financiamientos u obligaciones, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera y de deuda pública aplicable;

c) El otorgamiento de contratos de obra pública, arrendamientos o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o

d) Los contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley corresponda.

IV. El Presidente o Presidenta Municipal, Síndico o Síndica o Regidor o Regidora que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, solicite, gestione, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

a) El presupuesto de egresos;

b) El proyecto de la ley de ingresos;

c) La contratación de financiamientos u obligaciones, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera y de deuda pública aplicable;

d) La desafectación de bienes inmuebles; o

e) La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras, arrendamientos o la prestación de servicios públicos, así como la adjudicación de una licitación pública, por invitación o directa, de bienes o servicios.

V. Las y los titulares de las Secretarías, Dependencias o Entidades del Gobierno del Estado o cualquier servidora o servidor público que corresponda a este; o la o el titular de un organismo público descentralizado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar o efectuar:

a) La adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;

b) Adjudicación de una licitación pública, por invitación o directa, de compras o servicios;

c) Un gasto que no esté previsto en el presupuesto o contrario a la ley; o

d) Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesas o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cien a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cien a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

A la o el servidor público que resulte responsable del delito de cohecho se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, de uno hasta siete años.

En ningún caso se devolverá a las o los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos del procedimiento respectivo.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2021)

## Citado por

- Artículo 95, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-95/

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