# Artículo 261 Bis, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO NOVENO. DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO › CAPÍTULO I. DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-261-bis/
- Cómo citar: Artículo 261 Bis, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-261-bis/
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## Texto

Se impondrá suspensión o destitución del cargo, así como de dos a seis años de prisión, y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal en relación con hechos señalados por la Ley como constitutivos de delito.

No se ejercerá acción penal, en aquellos casos que previa autorización por autoridad competente, se utilicen para fines académicos o de investigación científica, siempre que se proteja la información clasificada en los términos de la ley de la materia.

Las penas se incrementarán hasta una tercera parte sí la información que se difunda:

I.- Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II.- Se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o

III.- Sea de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

> Nota de la fuente: Nota de editor: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad 107/2021, se declara la invalidez del artículo 261 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “suspensión o” del Código Penal para el Estado de Nayarit, adicionado mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. Véase liga adjunto: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2024/8b834013-3e2f-ef11-803d-0050569eace9.pdf; ; (ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

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