# Artículo 321, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO IV. ASALTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-321/
- Cómo citar: Artículo 321, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-321/
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## Texto

Comete el delito de asalto el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia física o moral sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o beneficio, o de conseguir su consentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia empleado, independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido, se aplicará prisión de cinco a quince años y multa de treinta a ochenta días.

Para los efectos del párrafo anterior se considera paraje solitario, como el lugar situado en poblado o despoblado, que por la hora en que los hechos acontecen, el sujeto pasivo se encuentra imposibilitado para pedir auxilio y obtenerlo.

La misma sanción se aplicará cuando se haga uso de la violencia física o moral estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público, independientemente del lugar en que se encuentre o cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que existan caudales, respecto de personas que las custodien o transporten aquellos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si el asalto se efectuare de noche o si fueren varios los asaltantes se aplicará prisión de siete a veinte años y multa de cincuenta a doscientos días.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

## Citado por

- Artículo 36, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-36/
- Artículo 95, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-95/

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