# Artículo 361 Bis, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-361-bis/
- Cómo citar: Artículo 361 Bis, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-361-bis/
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## Texto

Se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen motivos de género, cuando se acredite alguna de las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

I. La víctima presente signos recientes de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, tortura o tratos crueles e inhumanos, previos o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

III. Existan antecedentes o indicios legalmente preconstituidos de amenazas, acoso, hostigamiento, lesiones o violencia: intrafamiliar, laboral, comunitaria, política, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o depositado en un lugar público;

V. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual;

VI. El homicidio se cometa para ocultar una violación o evitar que se denuncie o sancione dicho ilícito;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

VII. La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, de cualquier forma;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

VIII. Que se cometa por odio, aversión obsesiva, discriminación o dominio hacia la mujer;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

IX. La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

X. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

XI. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión. Entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio;

(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

XII. Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

XIII. Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través de redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza de manera previa a la privación de la vida;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO 2024)

XIV. La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado, o

(ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO 2024)

XV. El delito sea cometido en contra de una mujer trans o de una persona cuya expresión de género se encuentre dentro del espectro del género femenino.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) (FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) Quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo lograse por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio.

(REUBICADO [ANTES PÁRRAFO SEGUNDO] P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

(FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

En caso que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)

## Citado por

- Artículo 36, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-36/
- Artículo 95, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-95/
- Artículo 361, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-361/

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