# Artículo 388, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-388/
- Cómo citar: Artículo 388, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-388/
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## Texto

Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas.

Se considerará ganado para los efectos de este delito las especies bovina, equina, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquel domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor, ganado menor o ganado diversificado, independientemente de la actividad típica del animal.

A la persona responsable del delito de abigeato consumado se le sancionará conforme a las reglas siguientes:

I. De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor del ganado producto del delito no exceda del importe de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De dos a seis años de prisión y multa por el importe de ocho a cincuenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor exceda del monto señalado, en la fracción anterior, pero no de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

III. De cuatro a once años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el importe del ganado producto del delito exceda de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El delito de abigeato se perseguirá por querella de parte cuando su producto no exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y no se trate de abigeato calificado.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

## Citado por

- Artículo 36, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-36/
- Artículo 389, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-389/
- Artículo 390, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-390/
- Artículo 393, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-393/
- Artículo 394, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-394/
- Artículo 395, Código Penal de Nayarit (Nayarit) — https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-395/

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