# Artículo 416, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO › CAPÍTULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-416/
- Cómo citar: Artículo 416, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-416/
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## Texto

A quien promueva, induzca, aliente o permita la formación o constitución de asentamientos humanos irregulares, integrados por dos o más familias, que impliquen peticiones respecto de su regularización o causen un perjuicio público por sí o por interpósita persona, o bien, cuando contando con las licencias, autorizaciones o permisos respectivos, incumpla con los términos en que fueron otorgados, se hará acreedor a la pena dispuesta por el artículo 413 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Asimismo, será sancionado con igual penalidad, quien lleve a cabo la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura o la constitución de asentamientos humanos en una zona determinada, sin elaborar un análisis de riesgos y definir las medidas para su reducción, omitiendo tomar en consideración la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, la normatividad aplicable y los Atlas municipales y estatales, careciendo de la autorización de la autoridad correspondiente.

Se entiende por asentamiento humano irregular el grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

No se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de este artículo, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros.

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