# Artículo 71, Código Penal de Nayarit

- Ley: Código Penal de Nayarit (Nayarit)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO VII. REPARACIÓN DEL DAÑO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit 6 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos) — https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-71/
- Cómo citar: Artículo 71, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-71/
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## Texto

El cobro de las sanciones pecuniarias deberá hacerse en efectivo en la forma que determine la autoridad ejecutora de sanciones, debiendo cobrarse de preferencia la reparación del daño y en su caso, repartirse proporcionalmente entre las víctimas, si éstas renunciaren a la reparación, el importe se aplicará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

El juez podrá fijar plazos para el pago de la reparación del daño, que en conjunto no excederán de un año, valorando el monto de los daños o perjuicios y de la situación del sentenciado; pudiendo para ello exigir garantía sí lo considera necesario.

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