# Artículo 123, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPÍTULO VII. ACTAS DE DEFUNCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-123/
- Cómo citar: Artículo 123, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-123/
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## Texto

En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

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