# Artículo 137, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO IX. CANCELACION, RECTIFICACION, MODIFICACION Y ACLARACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-137/
- Cómo citar: Artículo 137, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-137/
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## Texto

El procedimiento a seguir en los casos a que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles.

No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes, la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en la Ley del Registro Civil y el Reglamento respectivo.

La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982); (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)

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