# Artículo 1415, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1415/
- Cómo citar: Artículo 1415, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1415/
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## Texto

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá su testamento que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1400. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará, en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el interpreté que debe concurrir al acto, hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete, traducido éste se procederá como dispone el primer párrafo de este artículo.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además como testigo de conocimiento.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

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