# Artículo 1454, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPITULO IV. DEL TESTAMENTO OLOGRAFO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1454/
- Cómo citar: Artículo 1454, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1454/
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## Texto

Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio deberá de formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de testamentos por vía electrónica con los datos indicados en el artículo 1199 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)

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