# Artículo 1669, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA › CAPITULO VI. DE LA PARTICION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1669/
- Cómo citar: Artículo 1669, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1669/
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## Texto

Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación, se fijará por peritos.

Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

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