# Artículo 1813 Bis, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1813-bis/
- Cómo citar: Artículo 1813 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1813-bis/
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- Nota de verificación: Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

## Texto

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez deberá hacer un análisis de estricta necesidad para valorar la admisión o desechamiento de la demanda.

Al resolver el procedimiento se deberá dar prioridad a una reparación no pecuniaria. Cuando esto no sea suficiente para reparar el daño, el juez podrá dictar una indemnización en dinero.

La reparación no pecuniaria deberá consistir, en primer lugar, en la obligación de rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original. Asimismo, el juez ordenará, a petición de la persona afectada, y con cargo a la persona responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

En el caso de que se proceda a determinar la indemnización en dinero, el monto lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de afectación, la situación económica del responsable, y la de la víctima, la mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condiciones personales de la víctima, y las demás circunstancias del caso. En ningún caso el monto podrá tener un efecto inhibitorio en la libertad de expresión.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

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