# Artículo 2449, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TITULO NOVENO. DEL MANDATO › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2449/
- Cómo citar: Artículo 2449, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2449/
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## Texto

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario.

I.- Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue a dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

El mandato de actos de dominio deberá otorgarse sin excepción en escritura pública. Lo mismo será para los casos de mandatos de actos de administración otorgados por personas morales cuando entre el objeto social de estas se encuentre la administración y/o enajenación de bienes inmuebles.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991); (REFORMADA, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021); (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025)

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