# Artículo 272, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO X. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-272/
- Cómo citar: Artículo 272, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-272/
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## Texto

Procederá el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijas o hijos o teniéndolos estos sean mayores de edad y no sean incapaces, carezcan de bienes, o que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal.

Para tramitar el divorcio administrativo los cónyuges únicamente deberán presentar solicitud en formato establecido por el Registro Civil debidamente requisitada en la que manifiesten su voluntad de divorciarse y el pago de derechos correspondiente.

Los cónyuges podrán hacer valer sus derechos sobre la liquidación de la sociedad conyugal y otros asuntos derivados del vínculo matrimonial por la vía judicial o notarial según corresponda.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijas o hijos menores de dieciocho años o incapaces, o no hayan liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo o aun encontrándose prefieran la vía judicial, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

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