# Artículo 323 Bis 5, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS › CAPÍTULO IV. DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-323-bis-5/
- Cómo citar: Artículo 323 Bis 5, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-323-bis-5/
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## Texto

Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. Retención y guarda de armas de fuego en posesión del agresor. Es aplicable lo anterior a las armas punzantes, cortantes y contundentes y cualquier combinación de las anteriores que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima;

IV. Acceso de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima, al domicilio en común de esta última con el agresor, para tomar las pertenencias personales y familiares de la o las víctimas que vivan en el domicilio;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus familiares que vivan en el domicilio; y

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)

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