# Artículo 410 Bis VI, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN › CAPITULO V. DE LA ADOPCION › SECCIÓN CUARTA. DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y POR EXTRANJEROS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-410-bis-vi/
- Cómo citar: Artículo 410 Bis VI, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-410-bis-vi/
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## Texto

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar en una familia, a una niña, niño o adolescente que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en este Código.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004); (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

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