# Artículo 469 Bis II, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPÍTULO I BIS. “DE LA TUTELA CAUTELAR”
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-469-bis-ii/
- Cómo citar: Artículo 469 Bis II, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-469-bis-ii/
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## Texto

En la escritura pública donde se haga constar la designación, deberá constar la aceptación de la misma, se podrán contener expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, y contendrá como mínimo las siguientes:

I.- Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado; y

II.- Establecer la retribución del tutor.

El Juez de lo Familiar, a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado.

El notario público deberá, cuando se nombre un tutor cautelar, remitir el documento respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al Instituto Registral y Catastral del Estado, para su inscripción, así como, informar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, que ante él se otorgó un nombramiento de tutor cautelar, a fin de que dicho Tribunal registre el nombramiento.

En lo no previsto en la escritura, se aplicarán las reglas generales de la tutela.

La tutela cautelar será revocable y cualquier disposición en contrario será nula de pleno derecho.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

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