# Artículo 482, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO III. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-482/
- Cómo citar: Artículo 482, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-482/
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## Texto

Ha lugar a tutela legítima:

I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

> Nota de la fuente: (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

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