# Artículo 501, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-501/
- Cómo citar: Artículo 501, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-501/
- Nota de verificación: hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
- Nota de verificación: Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
- Nota de verificación: conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
- Nota de verificación: Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
- Nota de verificación: Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
- Nota de verificación: Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

## Texto

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I.- El Presidente Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente;

II.- Los demás regidores del Ayuntamiento;

III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive la niña, niño o adolescente;

V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;

VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

> Nota de la fuente: (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
