# Artículo 502 Bis III, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO VI BIS. DE LA TUTELA DE ADMINISTRACION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-502-bis-iii/
- Cómo citar: Artículo 502 Bis III, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-502-bis-iii/
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## Texto

Con excepción de que quien designó al tutor lo libere de caución, siempre tendrá la obligación de garantizar su manejo.

Rendirá cuentas de su administración en los términos previstos por este Código en todo tiempo si lo pidiera quien hizo la designación.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

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