# Artículo 91, Código Civil de Nuevo León

- Ley: Código Civil de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 26 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-91/
- Cómo citar: Artículo 91, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-91/
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## Texto

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, en la forma que para tal efecto autorice la Dirección del Registro Civil.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

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