# Artículo 129, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL › TITULO SEPTIMO. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › CAPÍTULO VII. PRESCRIPCIÓN, EXTEMPORANEIDAD Y ABANDONO DE LAS QUERELLAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-129/
- Cómo citar: Artículo 129, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-129/
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## Texto

TRATANDOSE DE DELITOS QUE SOLO PUEDEN PERSEGUIRSE POR QUERELLA, ESTA DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE UN PLAZO DE UN AÑO, CONTANDO DESDE EL DIA EN QUE LA PARTE OFENDIDA TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE, Y EN TRES AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA CIRCUNSTANCIA.

PRESENTADA EN TIEMPO LA QUERELLA, SE OBSERVAN LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCION PARA LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. LAS QUERELLAS PRESENTADAS FUERA DE TERMINO NO TENDRAN EFICACIA ALGUNA, Y POR TANTO EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA IMPEDIDO PARA EJERCITAR LA ACCION PENAL.

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