# Artículo 211, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TITULO SEPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN › CAPITULO III. DELITOS PATRIMONIALES DE. LOS SERVIDORES PUBLICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-211/
- Cómo citar: Artículo 211, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-211/
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## Texto

COMETE EL DELITO EN CONTRA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO O DE LOS MUNICIPIOS:

I.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENIENDO A SU CARGO CAUDALES DEL ERARIO, LES DÉ UNA APLICACIÓN PÚBLICA DISTINTA A AQUELLA A QUE ESTUVIEREN DESTINADOS, O HICIERE UN PAGO ILEGAL;

II.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAGA QUE SE LE ENTREGUEN ALGUNOS FONDOS, VALORES U OTRAS COSAS QUE NO SE LE HAYAN CONFIADO A ÉL, Y SE LOS APROPIE O DISPONGA DE ELLOS INDEBIDAMENTE POR UN INTERÉS PRIVADO;

III.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE OBTENGA DE UN SUBALTERNO SUS INGRESOS O PARTE DE ESTOS, DÁDIVAS U OTRO SERVICIO DISTINTO AL QUE LE ESTÉ ENCOMENDADO POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES O EMPLEO; Y

IV. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CAUSE DAÑOS, PERJUICIOS O AMBOS, A LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL, AL COMETER IRREGULARIDADES EN EL MANEJO, EJERCICIO O PAGO DE RECURSOS ECONÓMICOS ESTATALES, MUNICIPALES, TRANSFERIDOS, DESCENTRALIZADOS, CONCERTADOS O CONVENIDOS POR EL ESTADO CON LA FEDERACIÓN O MUNICIPIOS.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997); (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004); (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004); (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004); (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2010)

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