# Artículo 39, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS › CAPITULO I. AUTORES O PARTICIPANTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-39/
- Cómo citar: Artículo 39, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-39/
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## Texto

RESPONDERAN POR LA COMISION DELICTIVA, QUIEN O QUIENES PONGAN CULPABLEMENTE UNA CONDICION DE LA LESION JURIDICA, ENTENDIENDOSE POR TAL, UN COMPORTAMIENTO FISICO O PSIQUICO, QUE TRASCIENDE AL DELITO, Y QUE DE NO HABERSE DADO O NO HABER EXISTIDO, TAMPOCO SE HUBIERE DADO LA COMISION DELICTIVA. POR TANTO, DEBE ENTENDERSE QUE PONEN CULPABLEMENTE UNA CONDICION DEL RESULTADO:

I.- LOS AUTORES INTELECTUALES Y LOS QUE TOMEN PARTE DIRECTA EN LA PREPARACION O EJECUCION DEL MISMO;

II.- LOS QUE INDUCEN O COMPELEN A OTROS A COMETERLOS;

III.- LOS QUE COOPEREN O AUXILIEN EN SU EJECUCION, YA SEA POR CONDUCTA ANTERIOR O SIMULTANEA; Y

IV.- LOS QUE, POR ACUERDO PREVIO, AUXILIEN A LOS DELINCUENTES, DESPUES DE QUE ESTOS REALICEN LA CONDUCTA DELICTUOSA.

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