# Artículo 40, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS › CAPITULO I. AUTORES O PARTICIPANTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-40/
- Cómo citar: Artículo 40, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-40/
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## Texto

SI VARIAS PERSONAS, TOMAN PARTE EN LA REALIZACION DE UN HECHO DELICTUOSO DETERMINADO, Y ALGUNA DE ELLAS REALIZA UNO DISTINTO, TODOS SERAN RESPONSABLES DE LA COMISION DEL NUEVO DELITO, SALVO QUE CONCURRAN LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:

I.- QUE EL NUEVO DELITO NO SIRVA COMO MEDIO ADECUDO PARA COMETER EL PRINCIPAL;

II.- QUE AQUEL NO SEA CONSECUENCIA NECESARIA O NATURAL DE ESTE O DE LOS MEDIOS CONCERTADOS; Y

III.- QUE NO HAYAN SABIDO ANTES QUE SE IBA A COMETER EL NUEVO DELITO, O QUE HABIENDO ESTADO PRESENTE, HAYAN HECHO CUANTO ESTABA DE SU PARTE PARA IMPEDIRLO, SI PODIAN HACERLO, SIN RIESGOS GRAVES E INMEDIATOS PARA SU PERSONA.

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