# Artículo 450, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-450/
- Cómo citar: Artículo 450, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-450/
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## Texto

A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, YA SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, FACILITEN O COADYUVEN EN LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN ESTE CAPÍTULO, LES SERÁ APLICADO LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD QUE A ÉSTE CORRESPONDA Y SE AUMENTARÁ HASTA TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA CORRESPONDIENTE; ASÍ COMO LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DEL CARGO HASTA POR UN TIEMPO IGUAL AL QUE SE LE HUBIERA FIJADO COMO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, LA CUAL DEBERÁ INICIAR AL MOMENTO EN QUE EL SENTENCIADO HAYA CUMPLIDO CON LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O ÉSTA SE HUBIERA TENIDO POR CUMPLIDA.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)

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